CONVENIOS CON INSTITUCIONES

Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas/os, conyugues, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido, que generaron el derecho.
¿Quiénes originan derecho a la Pensión de montepío?
- El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.
- El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.
Beneficiarios de la prestación de montepío
- Viudas y viudos
- Conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido.
- Hijos e hijas
- De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
- Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
- Madre o Padre:
A falta de viuda/o, conviviente e hijos, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.
VIVIR A CARGO: Consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.
Requisitos de la Prestación de montepío
Solicitud de montepío
- Ingrese al portal https: //www.iess.gob.ec, ¿Servicios en línea', dé clic en la opción ¿Asegurados', seleccione ¿Pensionistas'.
- Ingrese a la sección ¿Viudez y orfandad'.
- Ingrese el número de cédula del solicitante
- Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón ¿Generar Solicitud'. Imprima y guarde su solicitud.
Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Viudas, Viudos o Convivientes
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío, donde conste el estado civil: viuda/o;
- Certificado de cuenta bancaria;
- Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.
*En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post mortem, y no conste en la cédula o certificado de identidad y estado civil el estado civil: viuda/o, el requirente de la pensión por viudez, deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil; y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.
Hijos o hijas
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío
- Certificado de cuenta bancaria;
*En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo mayor de 18 años con incapacidad para laborar, deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos:
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
Madre
A falta de viuda/o, conviviente e hijos, la madre del asegurado fallecido que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío
- Certificado de cuenta bancaria;
- Certificado de nacimiento del causante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
Padre incapacitado
A falta de viuda/o, conviviente, hijos y madre del asegurado fallecido, el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ingresar la solicitud de montepío en la página web del IESS
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío
- Certificado de cuenta bancaria;
- Certificado de nacimiento del causante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido). (Tomado de www.iess.gob.ec)
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Requisitos Obligatorios:
1.- Inscripción de Defunción Original Integra (Registro Civil).
2.- Copias del Parte Policial Certificada por la Fiscalía.
3.- Copia simple del protocolo de autopsia (fiscalía de tránsito).
4.- Posesión Efectiva de Bienes donde se Declare: La victima fallece a consecuencia de un accidente de tránsito, era de estado civil soltero, no mantenía unión de hecho, no deja descendientes, sus padres xxx, son sus únicos y universales herederos y beneficiarios de la protección por fallecimiento del SPPAT (Servicio Público Para Pago de Accidentes de Tránsito), Salvo el derecho de terceros.
5.- Certificado bancario de la cuenta de los beneficiarios (no cuenta experta o mi vecino del banco Pichincha, ni cuenta amiga del banco Guayaquil). (en caso que el beneficiario sea menor de edad presentar certificado del representante legal del menor). En caso de el beneficiario trabaja en el sector público o recibe dinero del estado presentar el certificado de la cuenta donde recibe estos valores
6.- Copia de cedula y papeleta de votación del beneficiario.
7.- Números telefónicos y dirección de los beneficiarios.
Nota: Para esta protección no es necesario que el usuario presente el oficio de solicitud de pago ya que los Analistas de Reclamos por fallecimiento redactan el oficio (trámite presencial)
Para este trámite, no requiere de la representación de un abogado.
Procedimiento para trámite presencial:
- Verificar los requisitos disponibles en la página web, o en las agencias del SPPAT a nivel nacional o llamar a los teléfonos publicados en la página web.
- Acudir a las agencias de atención al público del SPPAT a nivel nacional.
- Solicitar turno al momento de llegada a la agencia del SPPAT
- Presentar los requisitos a los analistas de la protección a reclamar
- El analista procederá a la revisión
- Si el expediente se encuentra completo, el SPPAT realizará la recepción del trámite y se entregará el recibido sellado
- Una vez aprobada la protección, se procederá al pago en el término de 45 días laborables.
Procedimiento del trámite en línea:
- Ingresar a la Plataforma GOB.EC: www.gob.ec
- Buscar el trámite en la sección Guía Oficial de Trámites
- Escribir el nombre del trámite que desea ingresar
- Escoger el trámite
- Revisar la información de: descripción y requisitos del trámite que desea ingresar
- Acceder a la opción "Trámite en línea", que se encuentra en la presente página al final y llenar los campos del formulario digital.
- Aceptar políticas y términos de uso del trámite
- Revisar en el correo personal el código enviado
- Ingresar en la solicitud el código enviado.
- El SPPAT se reserva la potestad de la revisión de la documentación ingresada. Si esta se encuentra aprobada, el usuario deberá entregar en la matriz Quito, los documentos originales.
Nota: El envío de los documentos puede ser de forma presencial o courier adjuntando impresión del formulario en línea
Las oficinas técnicas zonales localizadas a nivel nacional, facilitarán con información para el ingreso de la documentación digital para el trámite en línea.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial. (Tomado de https://www.gob.ec/)
El trámite no tiene costo
